El diezmo en Cantoria en el siglo XVIII
Por Antonio Molina Murcia
Un impuesto limpio de "polvo y paja"
El diezmo era un impuesto de naturaleza feudal, percibido mayoritariamente por la Iglesia. Gravaba en torno al 10% de la producción agropecuaria bruta y estaba destinado al mantenimiento de los ministros de la religión y del culto divino.
No siempre, como veremos, era la Iglesia su perceptora y, cuando lo era, no todo iba a los fines citados. Con frecuencia se recaudaba como una más de las rentas feudales, arrendándose conjuntamente al mejor postor, de ahí que cuando se pretendió abolir se consideró como un impuesto feudal. Es decir, que más que un mandamiento divino de obligado cumplimiento para los cristianos, lo definían las Constituciones Sinodales, era una detracción sobre el producto agrario sin derechos de propiedad ni contraprestaciones que lo justificasen, por lo tanto, una exacción feudal más.
Por estos motivos, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, el diezmo fue considerado como un tributo más que favorecía la riqueza pública y no sólo a la Iglesia y, por tanto, era el que permitía mantener al clero, sostener el culto, socorrer a los pobres, aliviar las necesidades en tiempo de calamidad y ser un asidero de la tierra o el rey cuando lo reclamasen.
Para la iglesia la obligatoriedad de pagar el diezmo residía en que éste tenía su origen en el derecho divino y natural, era de carácter universal (lo debían pagar todos los cristianos), voluntario (para el sustento del clero y el culto), gracioso (agradecimiento a Dios de los frutos anuales) y obligatorio para todos los creyentes pues toda infracción conllevaba a pecado mortal, además de ser duramente castigada para evitar precedentes y mantener la propiedad y la posesión del derecho.
El diezmo gravaba todos los productos de la agricultura y de la ganadería, en menor medida, la pesca y, en algunos casos, la producción artesanal y los salarios.
En Andalucía, como en el resto de España, se diezmaba de los cereales básicos (trigo, cebada, centeno y avena) con sus diversas variedades (trigo blanco, álaga, valenciano, hembrilla, “casquijo”, “granzas”, morcazo, tranquillón, escanda, alcaceres, etc.). De las legumbres, sobre todo, habas (“buenas”, “duras”, “cucheas”) y alubias, aunque también arvejas (“cuadradas” y “redondas”), garbanzos, lentejas. Se diezmaba vino (tanto como uva o como mosto o vino tinto), vinazas e incluso de las uvas de las parras; de la oliva, de los huesos de oliva; de los frutos secos (nueces, almendras); de la fruta (melocotón, pera, manzana, membrillo, limón). De todo tipo de producto hortícola (ajos, cebollas, zanahorias, puerros y nabos). De la hilaza (lino, cáñamo), de la seda, la morera, el cardón; la hierba para el ganado, de los yeros, alholvas y ricas. De todas las crías de los animales (corderos, chamaritos, cabritos, terneros, potros), de los animales de casa (pollos, ocas, patos, ansarones, lechones, conejos). De la lana, los quesos y requesones. De las colmenas (cera, miel). Y de las patatas y el maíz cuando comenzaron a producirse.
La norma común era que de los cereales principales (generalmente denominados “diezmos mayores”) y del vino (donde se producía), siempre se diezmase. Y que de las especies de cultivo secundario, o de implantación tardía, o bien se diezmaban en especie, más frecuentemente en dinero o, sencillamente, estaban exentos de contribuir con la décima parte.
En cualquiera de estos tres casos se encontraban, según los lugares, las hortalizas, frutales, plantas industriales, forrajes, patatas y algunas leguminosas. El ganado también diezmaba, aunque existían muchos lugares donde estaba exento. Los animales de corral (aves y ganado menudo) acostumbraban a no pagar diezmo o si lo hacían, generalmente, era en dinero.
Las diferencias que existían entre una Villa y otra respecto a los productos que diezmaban eran debidas más al momento en el que comenzaron a diezmar y, en qué condiciones lo hicieron, que en cuanto al número de los productos que debían diezmar. Está claro que allí donde no se producía un determinado fruto no se diezmaba, aunque ello en ningún caso significase que no se diezmaría si se cultivase. En cambio, la variedad de productos que debían diezmar venía determinada por la producción, su cuantía y su importancia en la economía local de cada dezmería.
El porcentaje que el diezmo representaba del total de cada uno de los productos era variable. Lo más corriente estaba en torno al 10%. Contribuían con esa tasa sobre todo los diezmos mayores y tendían a ser más bajos (variando situaciones y lugares) aquellos productos secundarios o de auge reciente (diezmos menores, minucias y ganado) dándose la circunstancia de que estos productos se pagaban regularmente en dinero.
¿Cómo se diezmaba?
El diezmo podía ser entregado mientras se realizaba la cosecha. Directamente de lo amontonado en las eras o llevando cada labrador su parte a la cilla u hórreo.
Aunque todas las tierras debían diezmar no siempre estaba claro de qué modo debían hacerlo por lo que, ante la duda, se tomaba como referencia a la persona que labraba las tierras y su residencia. Cada parroquia poseía su cilla u hórreo y su campanil configuraba un dezmatorio alrededor de su pila. Los parroquianos que residían en esa villa entregaban la décima parte de la cosecha. Los que residían en la población y cultivaban tierras en otros dezmatorios anejos al suyo, daban la veintava parte. Las heredades cultivadas por colonos también diezmaban 1/10 aunque el propietario fuese parroquiano de otra iglesia y siempre y cuando la reja saliese de la villa. Cuando un vecino cultivaba tierras en una tercera villa, es decir que había trasunto de jurisdicción o trasumo, o labraba en una segunda parroquia pero no salía la reja de su casa o salía pero no tornaba ese día a casa, el diezmo que se producía era de la parroquia donde estaban situadas las posesiones.
Aunque las sinodales detallaban claramente todos los pormenores, la propia complejidad del sistema dezmatorio posibilitaba todo tipo de fraude y engaño. Los propios interesados no sabían, en muchos casos, a qué atenerse para percibir sus diezmos.
La casuística que envolvía al sistema de diezmación enmarañaba el proceso aún más, si cabe, cuando existían tierras que por cualquier causa tenían ciertos privilegios a la hora de diezmar. Esto ocurría con las tierras de algunos cabildos, instituciones religiosas, el Obispo u otras. Así muchos clérigos de orden de Sacro (de Ordenes Menores o de origen Patrimonial) no diezmaban de sus bienes patrimoniales, ni de otros que arrendaban de otras personas al hórreo común diciendo que los dichos bienes patrimoniales se los dieron sus padres u otras personas por título de patrimonio para así poderse ordenar; y que de los que arriendan y compran no son obligados a los dezmar al dicho hórreo común.
A pesar de la ilegalidad, en los contratos de compra/venta de tierras se comercializaba con la propiedad del diezmo por lo que las Constituciones Sinodales debían reiteradamente precisar que si alguna Iglesia, Cabildo o cualquier otra Institución Eclesiástica, compraba alguna heredad se adquiría totalmente la propiedad del suelo y fundo de la heredad y no el derecho de percibir el Diezmo de ella porque este ha de quedar afecto, como antes estaba, a la parroquialidad y, este Diezmo, ha de entrar, como de antes, en el hórreo común de aquella Iglesia, siendo partible entre todos los interesados que antes solían percibirlo.
Una vez aclarado qué tierras eran diezmeras de cada cilla se planteaba el problema de cómo debían diezmar cada uno de los frutos que se cogían en ellas. La norma general era entregar los diezmos en especie. Así lo hacían con los cereales, el vino y cualquier otro producto cuya cantidad fuese estimable. Pero esos mismos frutos si se recogían en cantidades mínimas, eran raros o de difícil cuantificación, se diezmaba en dinero.
Los individuos que cultivaban y tenían morales y moredas sólo debían diezmar cuando vendían la hoja y debían hacerlo del dinero que obtuviesen de la venta, es decir, “de diez maravedís uno”. Quien “criase seda” con la hoja de sus propios morales y moredas o, si para criar, compraba la hoja de otras personas ”que sean obligados a pagar y paguen a su parrochia el diezmo de quince capullos o de quince pejos o medidas de capullos uno, con tanto que el que vendíere la hoja pague al que la compró el diezmo del precio que conforme al capítulo de arriba habrá de pagar a su parrochia de manera que no aya más de un diezmo y éste pague siempre el que criare la seda de quince capullos o de quince medidas o pejos de capullos uno. Y si el comprador y el que vende la hoja son parrochianos de diversas iglesias, el que pagare el diezmo de los dichos capullos lo de y pague por mitad entre las dichas dos iglesias conforme a la costumbre de la dicha ciudad cobrando del que vendió la hoja el diezmo del precio por que se la vendió”.
El diezmo de fruta y el de la hortaliza eran diferentes según se cosechase en las tierras catalogadas como huertas o fuera de ellas. El diezmo de la hortaliza variaba según de qué producto se tratase. Esto era así porque se había establecido qué heredades eran consideradas “huertas” de la villa y por tanto adscritas a “diezmo de huertas”. La fruta pagaba diezmo solamente cuando se vendía, con excepción de cuando lo hacían sus dueños “por menudo para bastimento y provisión de la dicha villa” y cuando se consumía por sus propietarios en su casa o daban, prestaban o “presentaban” y, en ningún caso, lo producido en las huertas. La hortaliza, entiéndase, los ajos, cebollas, puerros, nabos, canarias (zanahorias) y melones, debían diezmar 1/10 de 10 que se vendía “por junto o por menudo” y no de lo que era para autoconsumo o se regalase. De las berzas se debía entregar el diezmo de las que se plantasen “en piezas si se vendieren por junto o por menudo y no de las que se plantaren en las huertas aunque se venda”. Del resto de la hortaliza solamente se debía el diezmo de aquello que se “vendiere por junto”.
Este procedimiento tan plural de diezmación, que diferenciaba productos y tierras en las que se cosechaban, fue, en muchos casos, origen de conflictos máxime cuando el número de huertas aumentó con el transcurso del tiempo.
Los ganados de una localidad, si se apacentaban en otra villa sin pagar por ello, debían diezmanen la cilla de donde procedían y vivía su propietario. Si el amo del ganado vivía en un lugar y, el ganado estaba en otro donde pasaba día y noche o pacía en un comunero sin pagar renta, se debía entregar el diezmo por mitad. Si pacían en un lugar pagando por ello, o con licencia del señor del lugar, se debía dar el diezmo por mitad o prorrata del tiempo que habían estado en cada sitio. Cuando pacían en un lugar y parían en otro o parían en un tercero también se debía hacer prorrata del diezmo entre los tres lugares”.
Los ganados que iban a Extremadura y Andalucía y hacían el Verano y estío en La Rioja debían diezmar prorrata de todos los diezmos que hubiese al tiempo de diezmar “y que no cumplan con decir que los señalaron en extremo, o que se han muerto” o que diezmaron en el camino. Se especificaba que los dueños de ganados que llevan a pastarlos a Extremadura o Andalucía a dehesas “privilegiadas de Diezmo” debían diezmar a las parroquias de donde son sus diezmos aunque ya hayan dado en diezmo en el “extremo” por razón de privilegio, pues estos diezmos tan solo eran los que se devengan de esos privilegios.
Una vez que se establecía cómo y qué ganados debían diezmar, se especificaba la manera de elegir los que correspondiesen para el diezmo. Se debía hacer a “portillo”, es decir, a suerte y no a “elección o garra”.
A partir del siglo XVII lo normal fue que el labrador cosechase, trillase y aventase los granos por su cuenta y, con el grano limpio de “polvo y paja”, contribuyese con la décima parte de las pilas de granos que se amontonaban en las eras. Que fuese el propio labrador quien llevase los granos al hórreo de los diezmos, generalmente situado en las propias eras o en sus lindes, o de ello se encargaran los recogedores, puestos por los interesados del diezmo, era algo que variaba de una villa a otra.
La costumbre de que los diezmantes llevasen la décima parte de su cosecha al acervo común estaba muy extendida y en ningún caso era gratuita. Lo normal era que por esa práctica los labradores, o el concejo o la villa en general, recibían un pago en metálico o una pitanza.
Con el transcurrir del tiempo las contraprestaciones en especie se cambiaron, en la mayoría de los casos, en pagos en metálico.
En el caso particular de la villa de Cantoria existe un documento del Archivo de Medina Sidonia, perteneciente al Marquesado de los Vélez, que nos muestra como se pagaba los diezmos de panizo, o maíz, en dicha villa:
Documento 0007. Cuentas del partido de Vélez. Estado. 1740, 1747, 1748, 1749.
03. 1747. Cuentas.
03.03. Instrumentos de cargo de la administración de Cantoria del año 1747
Diezmos de Panizo. Año 1747.
Pobres de solemnidad cuatro maravedíes.
SELLO QUARTO. AÑO DE MIL SETECIENTOS Y QUARENTA Y NUEVE
Yo Ginés de Morales escribano, del Rey nuestro señor, público del número y cabildo de esta villa de Cantoria, y las demás sus anejos y por mor del excelentísimo señor Marqués de Villafranca, Monsalvo y Vélez, mi señor. Certifico, doy fe y testimonio de verdad a los señores que el presente vieren, como haciendose corriido entorno de Almoneda por la de Arrendamiento la renta de diezmos de panizo, perteneciente a dicho señor excelentísimo en esta su villa en la cosecha del año pasado de setecientos cuarenta y siete, fin remorado en Bartolome Gavilán vecino de esta villa, como en maior postor en la cantidad de siete mil quatrocientos cincuenta y cinco reales de vellón, con mas los derechos de Contaduria a razón de once a el millar, sobre lo qual poner suso derecho, se otorga la Correspondiente escritura de obligación y fianza y satisfacción de don Ignacio Sánchez, Administrador particular de dichas rentas, por la que se obliga a la paga de dichas cantidades para el dia quince de agosto del pasado año de próximo según que más en forma consta y parece de dicha escritura, que original por ahora queda en mi poder y oficio, y en el Registro de Protocolo de Escrituras Públicas, que por ante mi pasaron y se otorgaron en el pasado año de quarenta y siete, a que es el necesario me refiero, y para que conste donde combenga de Pedimiento de dicho Administrador, doy el presente, que signo y firmo en dicha villa de Cantoria, en ocho días del mes de febrero de mil setecientos cuarenta y nueve años.
Signum Ginés de Morales Signum
Comentario final del documento transcrito
En la villa de Cantoria había un escribano del rey llamado D. Ginés de Morales, el cual dio fe de la renta de los diezmos de panizo del año 1.747, que correspondían al arrendamiento de las tierras del Marqués de Villafranca, Monsalvo y los Vélez; cuyo Administrador particular de dichas rentas fue D. Ignacio Sánchez. El arrendatario y mayor postor fue Bartolomé Gavilán. El arrendamiento proporcionó al marqués una renta de 7.455 reales de vellón correspondiente a dichos diezmos de panizo de la cosecha del año pasado. Además había que sumar los derechos de contaduría, a razón de 11 por millar (1,1 %). Finalmente, se fijó la fecha para pagar dichas rentas el día 8 de agosto de 1.747, según aparece en escritura pública que estaba en poder del escribano D. Ginés de Morales y en el Registro de Protocolo de Escrituras Públicas. Este documento fue firmado por el administrador D. Ignacio Sánchez, en Cantoria, el 8 de febrero de 1749, ante el escribano D. Ginés de Morales.
La antigua posá de Almanzora se construyó en el siglo XVIII como almacén de cereal y grano que se recaudaba de los diezmos y primicias. Colección: Decarrillo
Casa del marqués de la Romana, donde se almacenaban los diezmos en Cantoria. Colección: Decarrillo
La iglesia era la principal beneficiaria de los diezmos.
Bibliografía
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Canales, E. “Diezmo y revolución burguesa en España: Historia Agraria de la España Contemporánea I-Cambio social y nuevas formas de propiedad (1800-1850)”. Barcelona (1985).
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